martes, 7 de agosto de 2018

concepto y clasificación de las sociedades comerciales

Índice
·        Introducción
·        Concepto y clasificación de la sociedad  
·        Sociedad por interés y nombre colectivo y sociedad en comodita simple
·        Sociedad por acciones o de capital 
·        Sociedad anónima y los tipos de acciones Buenas  u obligaciones 
·        Constitución de compañía por acciones simples y en participación
·        Registro de nombre 
·        Conclusión 
·        Bibliográfica


Introducción

El siguiente  trabajo  tiene como finalidad dar a conocer algunos conceptos clave sobre las sociedades comerciales y de la gran importancia que tiene la misma en la vida empresarial para llevar  a cabo el desarrollo de la misma, la cual deben estar integrada por dos socios que juegan el papel fundamental en esta gestión que son los comanditados y comanditarios.

Objetivo General

- Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes en el país y la importancia que tienen en la vida empresarial.


Objetivos Principales

- Conocer, aprender y comprender el aspecto teórico de las sociedades en su diferente ámbito.

- Tener un mayor conocimiento sobre la importancia de estas sociedades para una empresa o institución.

- Determinar los diferentes criterios de clasificación de las sociedades mercantiles.


Concepto y clasificación de las sociedades comerciales.




Las sociedades comerciales tienen por objeto la realización de actos de comercio o de una actividad que este sujeta al derecho comercial.La sociedad comercial va a surgir cuando  mediante un contrato personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para poder constituir el capital social.Existen distintas definiciones de las sociedades, pero esta es una definición en sentido amplio.

Tipos de Sociedades Comerciales
1.   Sociedades Colectivas
2.   Sociedades en Comandita Simple
3.   Sociedades en Comandita por Acciones
4.   Sociedades de Capital e Industria
5.   Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
6.   Sociedades Anónimas (a.s.)    sociedad colectiva



 Sociedad colectiva


Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad ilimitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursar quiebra, suspensión de pago  o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societarias mercantivo de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular sociedades de comandita simples). 
La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es una sociedad de tipo persona lista ,es decir que se puede realizar a gusto propio , que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la coman.

Sociedades en Comandita por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad..




Sociedades de Capital e Industria

La sociedad capitalista e industria es la constituida por uno o varios socios que aportan capital (socios capitalista), con lo mismos derechos y obligacionista que los integrantes de una sociedad colectiva, y uno o varios socios que ingresan con su industria solamente (socios industriales). Estos no responden por las deudas sociales. Como creación de un tipo societaria. Ha sido obra del código de Portugal del cual paso al brasileño y al argentino.
Este tipo de sociedad fue utilizado para burlar las obligaciones laborales cubriendo, con la apariencia de socio, al obrero en relación de dependencia este tipo societario se caracteriza: a) por tener socios capitalista con cualidades de colectivos; responsabilidad personar subsidiaria, limitada y solidaria) por tener socios industriales sin aportes de capital: ponen solamente su trabajo. No responden con sus bienes personales por las deudas de la Sociedad (solo hasta la concurría de las garantiza  no percibidas). Concurren en iguales condiciones en la Administración y gobierno que socios capitalistas) no puede coexistir la calidad de socio capitalista e industrial en la misma persona.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.l 
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mentira en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en los libros registrados de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que dirigen la empresa.


Sociedades Anónimas

La sociedad anónima  ​ es aquella sociedad mercantilista cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.





Sociedad de nombre colectivo





La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
La solidaridad que debe de existir entre los socios.

Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

Responsabilidad Ilimitada
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad:   


        
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.

De ahí resultan las consecuencias siguientes:
Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los comercia. 

Comerciante de las sociedades de personas:






Condiciones de fondo:

En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.

Las de forma son:
·        La redacción de un acto escrito.
·        Cierta formalidad de publicidad.
·        Actos escritos.

Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada

El acto constitutivo:
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Los socios pueden escoger para la redacción del acto la forma notarial o bajo firma privada.
Cuando los estatutos comprenden cláusulas equivocadas, corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y esa interpretación escapa al control de la corte ocasional.
A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor de treinta pesos.


En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede ser probado por la confesión o por la confesión o por el juramento, y la prueba testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se está en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.
Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, y según la jurisprudencia francesa, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos verbales.
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BIBLIOGRAFIAS

Sociedad de nombre colectivo
https://es.scribd.com/doc/19484953/Sociedad-de-Nombre-Colectivo


Sociedad en comandita simple y por acciones, constitución de compañía por acciones simples en comandita y en participación, personalidad juridica








La sociedad en comandita simple es una sociedad mercantil de carácter persona lista, es decir que se puede realizar a gusto propio, la cual se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos que  responden ilimitadamente a las deudas sociales  y participan en la gestión de la sociedad y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido co la comandita, la cual aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal solidariamente de las deudas sociales y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación (ya sean cualquiera de ellos administrador único o administrador solidario).

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de una o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Estas sociedades no están obligada a auditar sus cuentas anuales ni a depositar la en el registro comercial, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todo sus





Donde se regula la sociedad comanditaria simple?

La sociedad comanditaria simple socios colectivos sean sociedades nacionales / extranjeras.e encuentra regulada en el articulo 122 y 323 del código del comercio, no existiendo una ley propia que regule esta forma societaria ni incluyéndose su regularización como ocurre con la sociedad limitada y la sociedad anónima, en la ley de sociedad de capital.


La sociedad comandita simple esta compuesta por dos tipos de socios:



 

Socios comanditado: Es el miembro de una sociedad en comandita que responde de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales.


Socios comanditarios: Es la persona que invierte un capital en una sociedad o empresa, la cual se caracteriza por no intervenir en la gestión social y responder a las deudas sociales de forma limitada hasta una cantidad establecida que generalmente coincide con la cifra de su aportación a la sociedad.




Cuales son las características principales de esta sociedad?





Esta sociedad es en realidad una comunidad de trabajo en la que participan dos tipos de socios, los comanditarios y los colectivos, aportando según el tipo de que se trate capital y trabajo o solamente trabajo y asumiendo, igualmente en función del tipo de socio de que se trate y de la aportación realizada, la responsabilidad de la sociedad comanditaria simple. Como característica adicional podría mencionarse la consideración, en cierta medida y siempre con las diferencias notables que tiene respeto a este tipo de sociedades, que la sociedad comanditaria simple es una sociedad de carácter persona-lista, ya que existe un claro control y personificación de los socios colectivos en la sociedad.



Cuantos socios puede tener esta sociedad?




La sociedad en comandita simple no puede caracterizarse por ser unipersonal, ya que requiere de la existencia de dos socios comanditados y de dos socios comanditarios. En consecuencia, el numero mínimo de socios de esta sociedad es de dos, sin existencia de una limitación máxima ya que a la sociedad en comandita puede asociarse tanto socio como considere.



Diferencia entre socios comanditados y comanditarios?


Los socios comanditados son los que aportan a la sociedad tanto capital como trabajo, respondiendo a las deudas sociales; mientras que los socios comanditarios son aquellos que solo aportan capital a la empresa.

Derechos de los socios colectivos y los comanditarios

Los socios colectivos tienen derecho a formar parte del órgano de administración de la sociedad, participando por ello en la gestión social tiene derecho a recibir la información que requieren de la sociedad así como a participar en las ganancias de las misma.



los socios comanditarios tiene derecho al igual que los colectivos, a participar en las ganancias resultantes de la actividad de la sociedad, así como a participar en el patrimonio que resulte de la liquidación de la misma.

Sociedad en Comandita por Acciones o de Capital


Es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social esta dividido por acciones, que se formara por las aportaciones de los socios, uno de los cuales , al menos , se encargara de la administración de la sociedad y responder a las deudas sociales. la misma puede definirse como la sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital (integrado por las aportaciones de los socios) esta dividido por acciones trasmitida, que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad. Son las que se componen de unos o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente a las deudas sociales y de socios comanditados, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportaciones

Características:


  • Es una sociedad capitalista: los aportes solo pueden consistir dinero, o bienes o derecho valorarles en dinero.
  • Es una sociedad de responsabilidad limitada para sus negocios.
  • Es una sociedad rígida dramáticamente (sometida al régimen de mayorías o unanimidad según casos muy especiales.
  • Es una sociedad en la que el socio no es titular de un derecho de gestión personal por el simple hecho de ser socio, y en la que para el administrador no es necesario ser accionista. 
  • Es una sociedad abierta en la que la condición de socio es extremadamente fungible. 

La junta de Accionistas


La junta de accionista de la sociedad comanditaria por acciones es el órgano donde se reúnen los socios de la empresa para debatir y decidir ,sobre las cuestiones que afectan a la sociedad.






Cuantos socios ha de tener una sociedad comanditaria por accione?

Esta sociedad no puede tener carácter unipersonal, debiendo tener, al menos dos socio. De los socios, al menos uno de ellos ha de tener el carácter de socio colectivo, ya que son quienes asumen la administración de la sociedad. No existe numero máximo

Según el Articulo 151 del código de comercio; la sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones,que se formara por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137.

Tipos de Accionistas ( Persona Jurídica)
En la sociedad comanditaria por acciones existen dos tipos de accionistas: los socios colectivos, responde de forma personal y solidaria de las deudas de la sociedad, siendo quienes se encargan de la administración de la sociedad.
Los socios comanditarios, por su parte, no ocupan la administración de la sociedad, sino que su intervención en las decisiones de las mismas se realiza únicamente como un socio mas a través de la junta General.

Constitución de Compañía por Acciones en Comandita simple y en participación


Según el artículo 14 de la ley, los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deben contener lo siguiente:

Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyente, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica.

La denominación o Razón Social;

El Tipo social adoptado:

El domicilio social previsto
La duración de la sociedad.

El monto del capital social autorizado y la forma en que estará dividido, asi como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo las proporción que deba ser suscrita y pagada. La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas, las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos, las condiciones particulares de su transferencia, así como las clausulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda;
Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que los realicen; Los aportes industriales; en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión;Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere. La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisor de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros

Comandita por acciones


La Sociedad Comercial es un sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley".De acuerdo a la declaración legal contenida en el art.2 el alcance de la calidad de sujeto de Derecho estará fijado por la LSC. La LSC determinará los límites en la aplicación de este recurso técnico jurídico.





















































Esta sociedad mercantil existe bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras "sociedad en comandita por acciones", o su abreviatura "S en C por A".

En caso de que en la razón social aparezca el nombre de una persona extraña a la sociedad, esa persona quedará sujeta a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad. Por otra parte, el articulo 208 de la ley general sociedades mercantiles (LGSM) establece que las S en C por A se regirán por las reglas relativas a la sociedad anónima (SA), tema que ya se analizó en el ejemplar 461 de esta revista; por ello, sólo se comentarán los aspectos más relevantes al respecto.



Requisitos para su constitución



Para la constitución de una S en C por A, se requiere lo siguiente:

  1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario. 
  2. Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada.
  3.  Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo.
  4. Socios que participan en la constitución de las S en C por A.

De acuerdo con la definición de las S en C por A, éstas se componen de dos clases de socios: 



Los comanditados, que son los que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente obligaciones sociales.

Los socios comanditarios, que sólo se encuentran obligados al pago de sus acciones y a responder por las obligaciones en proporción al importe de ellas. 



Constitución y contrato






se registrara en el tribunal de comercio de la jurisdicción, y el contrato debe contener.

  • Nombre y domicilio de los socios 
  • Firma o razón social 
  • Nombre de los socios autorizado   
Esta sociedad en acciones deben expresar los siguientes estatutos. 
  • Denominación y domicilio 
  • La especie de los negocios 
  • Nombre, apellido y domicilio de los socios
  • El numero de comisarios 

Personalidad Jurídica







El régimen establecido por la ley de Sociedades Comerciales no 16.060 de 1989 (LSC) respecto de la personería jurídica de las sociedades comerciales posee dos características principales: la personería se le atribuye desde el momento de la celebración del contrato social y tiene limitado legalmente su alcance. El ART.2 de la LSC establece: 



Uno de los límites es el objeto social o actividad establecida en el contrato. En determinados casos, la LSC impone prohibiciones en ciertos tipos sociales para realizar determinados giros o impone un determinado tipo para ciertos giros. Otra limitación al alcance de la personería jurídica se establece para los casos en que se admite la presidencia de la personería jurídica.

Surgimiento y extinción de la personalidad jurídica societaria
Surgimiento de la personería jurídica societaria

En la LSC, las sociedades comerciales son sujetos de derecho sin ningún condicionamiento, por lo tanto, la personería jurídica se adquiere desde la celebración del contrato. La LSC no exige que se cumplan los requisitos necesarios para la regular constitución de la sociedad. La sociedad de hecho y la sociedad irregular tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación , también, tiene personalidad jurídica.

La sociedad adquiere calidad de sujeto jurídico en cuanto se celebra el contrato con independencia de los vicios o carencias formales que puedan afectar la validez del contrato. En consecuencia, la sociedad nula es, de todos modos, persona jurídica. 

Se entiende por personalidad jurídica o persona jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.​

La personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho. La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.

La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente. 




Bibliográfia:

Definición de Personalidad Jurídica » Concepto en Definición ABC recuperado de
https://www.definicionabc.com/general/personalidad-juridica.php 

Las sociedades en comandita simple y por acciones recuperado de

https://es.slideshare.net/richimusic/las-sociedades-en-comandita-simple-y-por-acciones



Tipos de sociedades comerciales recuperado de

https://www.gerencie.com/tipos-de-sociedades-comerciales.html