Índice
·
Introducción
·
Concepto y
clasificación de la sociedad
·
Sociedad por
interés y nombre colectivo y sociedad en comodita simple
·
Sociedad por
acciones o de capital
·
Sociedad
anónima y los tipos de acciones Buenas u obligaciones
·
Constitución
de compañía por acciones simples y en participación
·
Registro de
nombre
·
Conclusión
·
Bibliográfica
Introducción
El
siguiente trabajo tiene como finalidad dar a conocer
algunos conceptos clave sobre las sociedades comerciales y de la gran
importancia que tiene la misma en la vida empresarial para llevar a
cabo el desarrollo de la misma, la cual deben estar integrada por dos socios
que juegan el papel fundamental en esta gestión que son los comanditados y
comanditarios.
Objetivo General
- Describir las
diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes en el país y la
importancia que tienen en la vida empresarial.
Objetivos Principales
- Conocer, aprender y
comprender el aspecto teórico de las sociedades en su diferente ámbito.
- Tener un mayor
conocimiento sobre la importancia de estas sociedades para una empresa o
institución.
- Determinar los
diferentes criterios de clasificación de las sociedades mercantiles.
Las sociedades comerciales tienen por objeto la realización de actos de
comercio o de una actividad que este sujeta al derecho comercial.La sociedad
comercial va a surgir cuando mediante un contrato personas físicas o
jurídicas se obliguen a realizar aportes para poder constituir el capital
social.Existen distintas definiciones de las sociedades, pero esta es una
definición en sentido amplio.
Tipos de Sociedades Comerciales
1.
Sociedades
Colectivas
2.
Sociedades
en Comandita Simple
3.
Sociedades
en Comandita por Acciones
5.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
6.
Sociedades
Anónimas (a.s.) sociedad colectiva
Sociedad colectiva
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se
trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una
persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o
civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas
que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene
como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la
sociedad anónima o de responsabilidad ilimitada, el hecho de que la
responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que
en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las
deudas lo que normalmente la llevará a un
procedimiento concursar quiebra, suspensión de
pago o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio
del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria
(sociedad de mercaderes o societarias mercantivo de la Edad
Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que
existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus
socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la
forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad
limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la
sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En
algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las
sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro
(sociedad irregular sociedades de comandita simples).
La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es
una sociedad de tipo persona lista ,es decir que se puede realizar a gusto
propio , que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que
responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de
la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital comprometido con la coman.
Sociedades en Comandita por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo
capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones
de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración
de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio
colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad..
Sociedades de Capital e Industria
La sociedad capitalista e industria es la constituida por
uno o varios socios que aportan capital (socios capitalista), con lo
mismos derechos y obligacionista que los integrantes de
una sociedad colectiva, y uno o varios socios que ingresan con
su industria solamente (socios industriales). Estos no responden por
las deudas sociales. Como creación de un tipo societaria. Ha sido obra del
código de Portugal del cual paso al brasileño y al argentino.
Este tipo de sociedad fue utilizado para burlar las obligaciones laborales
cubriendo, con la apariencia de socio, al obrero
en relación de dependencia este tipo
societario se caracteriza: a) por tener socios capitalista con
cualidades de colectivos; responsabilidad personar subsidiaria, limitada y
solidaria) por tener socios industriales sin aportes de capital: ponen
solamente su trabajo. No responden con sus bienes personales por
las deudas de la Sociedad (solo hasta la concurría de
las garantiza no percibidas). Concurren en iguales condiciones
en la Administración y gobierno que socios capitalistas) no
puede coexistir la calidad de socio capitalista e industrial en la
misma persona.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(S.R.l
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad
limitada (SL) es un tipo de sociedad mentira en la cual la
responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en
el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de
los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como
una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en
participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de
las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar
representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria
su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en los libros
registrados de socios. Se constituye en escritura pública y posterior
inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad
jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un
máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social.
Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los
administradores, que son los que dirigen la empresa.
Sociedades Anónimas
La sociedad anónima es aquella sociedad
mercantilista cuyos titulares lo son en virtud de una participación en
el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo
mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto
de capital abierto como
de capital cerrado.
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o
varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo
social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los
nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las
palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la
siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos
o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de
estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la
integran que la integran.
La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de
algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la
sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a
los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de
tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres
figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres
socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de
las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ;
Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.
Responsabilidad Ilimitada
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a
las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin
embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus
relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la
concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre
Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus
obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no
figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que
están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se
encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por
cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están
sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el
comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:
Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el
comercio individualmente.
Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en
que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si
celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho
contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de
procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde
antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen
matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno
derecho individualmente sobre todos los comercia.
Comerciante de las
sociedades de personas:
Condiciones de fondo:
En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las
partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar
negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a
condiciones de forma.
Las de forma son:
·
La redacción
de un acto escrito.
·
Cierta
formalidad de publicidad.
·
Actos
escritos.
Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras públicas,
o con documentos bajo firma privada
El acto constitutivo:
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y
más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Los socios pueden escoger para la redacción del acto la forma notarial o
bajo firma privada.
Cuando los estatutos comprenden cláusulas equivocadas, corresponde a los
jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y
esa interpretación escapa al control de la corte ocasional.
A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por
testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el
total de los aportes, sea menor de treinta pesos.
En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede
ser probado por la confesión o por la confesión o por el juramento, y la prueba
testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se
está en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.
Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las
relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, y según la
jurisprudencia francesa, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos
verbales.
BIBLIOGRAFIAS
Sociedad de nombre colectivo
https://es.scribd.com/doc/19484953/Sociedad-de-Nombre-Colectivo
Sociedad colectiva