martes, 7 de agosto de 2018

concepto y clasificación de las sociedades comerciales

Índice
·        Introducción
·        Concepto y clasificación de la sociedad  
·        Sociedad por interés y nombre colectivo y sociedad en comodita simple
·        Sociedad por acciones o de capital 
·        Sociedad anónima y los tipos de acciones Buenas  u obligaciones 
·        Constitución de compañía por acciones simples y en participación
·        Registro de nombre 
·        Conclusión 
·        Bibliográfica


Introducción

El siguiente  trabajo  tiene como finalidad dar a conocer algunos conceptos clave sobre las sociedades comerciales y de la gran importancia que tiene la misma en la vida empresarial para llevar  a cabo el desarrollo de la misma, la cual deben estar integrada por dos socios que juegan el papel fundamental en esta gestión que son los comanditados y comanditarios.

Objetivo General

- Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes en el país y la importancia que tienen en la vida empresarial.


Objetivos Principales

- Conocer, aprender y comprender el aspecto teórico de las sociedades en su diferente ámbito.

- Tener un mayor conocimiento sobre la importancia de estas sociedades para una empresa o institución.

- Determinar los diferentes criterios de clasificación de las sociedades mercantiles.


Concepto y clasificación de las sociedades comerciales.




Las sociedades comerciales tienen por objeto la realización de actos de comercio o de una actividad que este sujeta al derecho comercial.La sociedad comercial va a surgir cuando  mediante un contrato personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para poder constituir el capital social.Existen distintas definiciones de las sociedades, pero esta es una definición en sentido amplio.

Tipos de Sociedades Comerciales
1.   Sociedades Colectivas
2.   Sociedades en Comandita Simple
3.   Sociedades en Comandita por Acciones
4.   Sociedades de Capital e Industria
5.   Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
6.   Sociedades Anónimas (a.s.)    sociedad colectiva



 Sociedad colectiva


Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad ilimitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursar quiebra, suspensión de pago  o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societarias mercantivo de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular sociedades de comandita simples). 
La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es una sociedad de tipo persona lista ,es decir que se puede realizar a gusto propio , que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la coman.

Sociedades en Comandita por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad..




Sociedades de Capital e Industria

La sociedad capitalista e industria es la constituida por uno o varios socios que aportan capital (socios capitalista), con lo mismos derechos y obligacionista que los integrantes de una sociedad colectiva, y uno o varios socios que ingresan con su industria solamente (socios industriales). Estos no responden por las deudas sociales. Como creación de un tipo societaria. Ha sido obra del código de Portugal del cual paso al brasileño y al argentino.
Este tipo de sociedad fue utilizado para burlar las obligaciones laborales cubriendo, con la apariencia de socio, al obrero en relación de dependencia este tipo societario se caracteriza: a) por tener socios capitalista con cualidades de colectivos; responsabilidad personar subsidiaria, limitada y solidaria) por tener socios industriales sin aportes de capital: ponen solamente su trabajo. No responden con sus bienes personales por las deudas de la Sociedad (solo hasta la concurría de las garantiza  no percibidas). Concurren en iguales condiciones en la Administración y gobierno que socios capitalistas) no puede coexistir la calidad de socio capitalista e industrial en la misma persona.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.l 
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mentira en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en los libros registrados de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que dirigen la empresa.


Sociedades Anónimas

La sociedad anónima  ​ es aquella sociedad mercantilista cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.





Sociedad de nombre colectivo





La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
La solidaridad que debe de existir entre los socios.

Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

Responsabilidad Ilimitada
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad:   


        
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.

De ahí resultan las consecuencias siguientes:
Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los comercia. 

Comerciante de las sociedades de personas:






Condiciones de fondo:

En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.

Las de forma son:
·        La redacción de un acto escrito.
·        Cierta formalidad de publicidad.
·        Actos escritos.

Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada

El acto constitutivo:
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Los socios pueden escoger para la redacción del acto la forma notarial o bajo firma privada.
Cuando los estatutos comprenden cláusulas equivocadas, corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y esa interpretación escapa al control de la corte ocasional.
A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor de treinta pesos.


En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede ser probado por la confesión o por la confesión o por el juramento, y la prueba testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se está en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.
Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, y según la jurisprudencia francesa, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos verbales.
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BIBLIOGRAFIAS

Sociedad de nombre colectivo
https://es.scribd.com/doc/19484953/Sociedad-de-Nombre-Colectivo


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